La Asociación reitera que existen vías institucionales para recurrir las decisiones jurisdiccionales

Ante las recientes publicaciones, en la que la Asociación Antidrogas de la República Argentina cuestiona las inspecciones judiciales que se efectúan sobre los internos de la Comunidad Terapéutica Programa Ibicuy, la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de la provincia de Entre Ríos recuerda que las normativas vigentes obligan a los miembros el Poder Judicial a controlar dichas internaciones, las que fueron dispuestas por motivos de salud mental y adicciones.
Esos controles se hacen garantizando el debido proceso legal de la persona recluida por motivos terapéuticos, tal como lo establecen los artículos 21, 22 y 24 de la Ley Nacional de Salud Mental, 41 -inciso d- del Código Civil y Comercial de la Nación, entre otros.
La Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y Decreto Reglamentario 603/2013, considera a las personas con adicciones como usuarios de los servicios de Salud Mental (artículo 4), y, como tal, su problemática debe encontrar respuesta y ser abordada por los diferentes servicios sanitarios, públicos y privados, que se encuentran bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley (Dirección de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos –art.5, ley 10445).
Por esa razón, las decisiones jurisdiccionales que se hayan adoptado están precedidas de evaluaciones interdisciplinarias realizadas por equipos técnicos profesionales del Poder Judicial y/o por el del Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos.
Por consiguiente, se reclama el respeto a la independencia de la judicatura, el cese de acciones que atropellan el estado de derecho, la adopción de las medidas que correspondan por parte de los organismos estatales competentes, y el respeto de los derechos humanos de personas especialmente vulnerables.
La Asociación de la Magistratura de Entre Ríos reitera que existen diversos instrumentos legales y vías institucionales para recurrir las decisiones jurisdiccionales que se suponen que lesionan los intereses del recurrente.
No hacerlo por esas vías no sólo se debilita a la Justicia sino que se pone en riesgo a la República.

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