Fondo Especial de Emergencia
Un servicio complementario de salud al cual podes adherirte de manera optativa. Porque sabemos lo importante que es contar con un apoyo cuando más lo necesitas.
ES IMPORTANTE TENER PRESENTE QUE ESTE FEE NO ES UNA OBRA SOCIAL Y SU PRINCIPAL OBJETIVO ES LA DE AYUDA EXTRAORDINARIA RESPECTO DE AQUELLAS PRESTACIONES URGENTES QUE NO CUBRE PARCIAL O TOTALMENTE LA OBRA SOCIAL.
Consultas médicas: hasta 50% y tope $260.00 y
Sesiones de psicologia y/o psiquiatría: hasta $6.500 por sesión y tope $312.000
Fonoaudiología: hasta $5.000 por sesión y tope $200.000
Kinesiología: hasta $6.000 por sesión y tope $240.000
Terapia ocupacional: hasta $5.000 por sesión y tope $120.000
Acompañante terapéutico: hasta 50% por sesión y tope $220.000
Ortopedia: hasta 50% por sesión y tope $200.000
Nutricionista: hasta 50% por sesión y tope $200.000
Odontología: hasta 60% prótesis y/u ortodoncia – 40% implantes y tope $450.000
Odontología: exepto prótesis/ortodoncia/implantes 50% y tope $170.000
Óptica: hasta 50% por sesión y tope $350.000
Vacunas fuera calendario obligatorio: hasta 50% por sesión y tope $200.000
Anestesista: hasta 50% por sesión y tope $460.000
Otras terapias: hasta $6.500 por sesión (no cubiertas por la ley: complementarias a enfermedades de salud mental y discapacidad: ejemplo natatorios, equino terapia, musicoterapia) y tope $170.000
Equipo interdisciplinario: hasta $6.500 por sesión (para tratamientos y acompañamientos adicionales) y tope $170.000
Diferencia análisis clinicos hasta 50% y tope $130.000
LOS TOPES SON POR AÑO CALENDARIO Y POR GRUPO FAMILIAR
NO SE REINTEGRAN
Estamos a disposición para resolver todas tus consultas a traves de nuestros canales de comunicacion
El FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIAS es un servicio de reintegro que actúa como complemento de su obra social, mutual o prepaga. Es un instrumento voluntario y solidario promovido por la AMFJER.
EL FEE no constituye en ningún caso ni cumple las funciones de las estructuras de servicios de salud arriba mencionadas.
Los y las integrantes de la Asociación que hayan aceptado realizar el aporte del 0.5% de sus haberes
En todos los casos actúa por reintegro a solicitud de su afiliado/a titular, cuando para una prestación determinada, la cobertura dispuesta por su obra social, mutual o prepaga, no existe, es exigua o se ha abonado un pago extra.
Para solicitar un reintegro deberá completar el formulario click aqui, adjuntar la factura o comprobante de pago y la documentación que acredita que dicho gasto excede a lo contemplado por su financiador de salud.
En casos particulares en los que se determine la necesidad serán evaluados por una auditoria médica.
La familia primaria del/de la titular. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el/la cónyuge; los hijos/as solteros/as hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado/a titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos/as incapacitados/as y a cargo del afiliado/a titular, mayores de dieciocho años; los/as menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso.
Para demostrar la condición de cada integrante del grupo familiar se les requerirá la documentación correspondiente.
Si sos asociado/a a AMFJER y aun no recibis estos beneficios, puedes adherirte de forma online hoy mismo!