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LA DISCONFORMIDAD CON LAS RESOLUCIONES JUDICIALES NO SON CAUSAL DE JURY

Paraná, 26 de marzo de 2024.

En el día de la fecha, representantes de la AMFJER se reunieron con la Dra. Rosario Moritán, Jueza de Familia N° 1 de Paraná quién, junto a su abogado defensor Dr. Miguel Ángel Cullen, expuso las bases de la contestación de la denuncia que le realizaran ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Coincidieron en la importancia de tal organismo constitucional para resguardar incólume la función jurisdiccional de quienes lo desnaturalizan por el modo en que lo desempeñan o la manera en que actúan en la función; de allí también la irreprochabilidad ética que se exige a sus integrantes y autoridades.

Desde la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial ratificaron que la puesta en marcha del procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y magistradas judiciales sólo se justifica frente a la comisión de hechos o la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión a ellos confiada, con daño evidente del servicio y menoscabo a la investidura judicial; pero no para todos aquellos conflictos que pueden tener solución dentro del mismo proceso, por las vías legales pertinentes.

En esos casos, cualquier persona constituida como parte en un juicio, así como los y las profesionales de la abogacía litigantes, cuentan -siemprecon instrumentos procesales idóneos -recursos- que se pueden utilizar para cuestionar las decisiones judiciales que entienden injustas o equivocadas.

Es de ahí que las divergencias referidas a cuestiones meramente procesales no justifican el enjuiciamiento de magistrados o magistradas, pues ellas tienen su remedio a través de las vías recursivas que la propia ley procedimental pone a disposición de quien pueda sentirse afectado, con la consecuente posibilidad de revisión en instancias superiores.

Enfatizaron en que la generalización y/o naturalización de pedidos de enjuiciamiento fundados en la disconformidad con resoluciones judiciales respecto de las cuales se cuenta con los remedios recursivos que las mismas leyes procesales otorgan, desnaturalizan la finalidad del jurado de enjuiciamiento, afectando la independencia de quienes ejercen la magistratura y la función judicial.

Finalmente, bregaron por una necesaria y pronta reforma de la Ley de Jury que permita, entre otras modificaciones y aggiornamientos, salidas alternativas y tempranas a la apertura del proceso para evitar presiones indebidas por sobre quienes ejercen la magistratura y/o la Función Judicial.

En la mencionada reunión participaron en representación de la AMFJER Alejandro Canepa, Elisa Zilli, Noeli Ballhorst, Tobias Podesta y Alfredo Eguiazu; y por la FAM Gabriela Lopez Arango. Cabe aclarar que Laura Soage, se ha excusado de intervenir en las conversaciones y deliberaciones, no ha emitido ninguna opinión, ni participado de manera alguna en la toma de decisiones con relación a este tema.