Se reformó el estatuto de la Asociación con inclusión de la paridad de género

Una reforma del estatuto de la Asociación que amplía derechos y consagra la paridad de género fue aprobada en una asamblea general extraordinaria, realizada el 22 de junio pasado en Villaguay, tras un amplio debate del proyecto impulsado y consensuado por el actual Consejo Directivo.

Reunida en el Gran  Hotel Villaguay, una asamblea general extraordinaria, convocada por el Consejo Directivo, aprobó por unanimidad modificaciones al estatuto, tras las explicaciones dadas por la presidenta de la Asociación, María Gabriela López Arango, sobre los puntos incluidos en el respectivo proyecto. Uno de ellos es el nuevo nombre de la entidad: Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de la Provincia de Entre Ríos, definido así en razón de la perspectiva de género.

También el debate se centró en la consagración de la paridad de género en el órgano de gobierno –Consejo Directivo-; la incorporación de derechos para el estamento de jubilados y jubiladas; el mecanismo para la selección de los y las representantes ante el Consejo de la Magistratura; la modificación de las reglas para formar parte de la Asociación, ampliando las posibilidades por las nuevas realidades del Poder Judicial; la fijación de reglas para la incorporación de las personas que se empleen en la Asociación y para el mecanismo de vinculación de quienes trabajen en relación de dependencia para esta entidad; la creación del Centro de Estudios Judiciales y la posibilidad de crear un Tribunal de Ética, entre otros.

En materia de paridad de género, se aprobó que el Consejo Directivo deberá estar compuesto por un número igual de hombres y mujeres, en pos de la igualdad real de oportunidades conforme el artículo 17 de la Constitución de Entre Ríos. Esta igualdad implicará que al menos una mujer alternará presidencia o vicepresidencia -indistintamente-; y al menos una desempeñará una secretaría. También se aplicará para los representantes ante el Consejo de la Magistratura.

En lo que respecta a los socios jubilados y socias jubiladas, se acordó su incorporación al Consejo Directivo, a través de un representante electo en los comicios de autoridades por sus pares. Asimismo, se estableció que abonarán una cuota social reducida en un 30 por ciento para quienes se encuentran en actividad y que mantendrán los mismos derechos que los activos, con excepción del voto en las asambleas extraordinarias.

 

A continuación se transcribe el texto del nuevo estatuto

REFORMA AL ESTATUTO

Estatuto

Aprobado por la A.G.E. del 22 de Junio de 2019

I – DENOMINACIÓN Y FINES

ARTICULO 1°: Bajo la denominación de ASOCIACION DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS constitúyese una Asociación Civil, sin fines de lucro, la cual se integra con las magistradas, los magistrados, las funcionarias y los funcionarios, en actividad o jubilados y jubiladas, del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio legal en Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos y que posee la capacidad propia de las personas jurídicas.-

ARTICULO 2°: Son fines de la Asociación:

  1. a) Proporcionar o cooperar en cualquier iniciativa tendiente a obtener el constante mejoramiento del Poder Judicial y su personal.
  2. b) Gestionar ante los Poderes Públicos y asesorarlos en todas las reformas legales o reglamentarias que hagan al Poder Judicial.
  3. c) Propugnar la sanción de leyes, disposiciones o acordadas que implanten el escalafón y la carrera judicial y la autarquía presupuestaria del Poder Judicial.
  4. d) Velar por el mantenimiento del orden, del respeto y la dignidad propios de la función judicial, a fin de que la labor que ella implica traduzca un constante propósito de superación científica y cultural.
  5. e) Fomentar una permanente vinculación entre las y los miembros del Poder Judicial de Entre Ríos, de las otras Provincias y de la Justicia Federal, auspiciando conferencias, investigaciones y actos que faciliten y desarrollen la confraternidad y unión en torno a sus ideales.
  6. f) Representar a sus asociados en la defensa de sus intereses legítimos.
  7. g) Auspiciar, publicar y divulgar estudios de interés jurídico y forense, organizar y mantener una biblioteca.
  8. h) Instalar su local social y todas las sedes que crea conveniente a lo largo del territorio provincial.
  9. i) Mantener vinculación con entidades análogas.
  10. j) Realizar todos los actos y gestiones que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos estatutarios.
  11. k) Defender el estado de derecho y el régimen republicano – democrático.
  12. l) Organizar las elecciones para la selección de los representantes ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de acuerdo a lo previsto en el art. 2) inc. c) de la Ley 9996 o la que en el futuro la reemplace.

Para el logro de las finalidades antes consignadas no podrá tomarse ninguna medida que imponga a los asociados y asociadas dejar de cumplir, en forma normal y corriente, con las funciones que tienen asignadas como miembros del Poder Judicial, o alguna otra que efectúe o pueda alterar la normal convivencia con los otros Poderes del Estado.

La Asociación se abstendrá de toda declaración en nombre del mismo que signifique una intromisión en cuestiones políticas, religiosas, raciales o que sean ajenas al ejercicio de la magistratura o al propio Derecho en general.

II – SOCIOS y SOCIAS

ARTICULO 3°: Habrá cuatro categorías de socios y socias: Honorarios y honorarias; Activos y activas; jubilados y jubiladas; y Transitorios y transitorias.

ARTICULO 4°: Podrán ser socios honorarios y socias honorarias aquellas personas que pertenecientes o no a la Asociación sean designadas como tales por la Asamblea de asociados y asociadas a propuesta del Consejo Directivo ó a pedido de socios activos y/o socias activas en un número no inferior a 20 y en atención a sus cualidades personales, morales ó méritos sobresalientes o por la circunstancia de haber prestado a la entidad servicios importantes que lo hagan acreedores a tal distinción. No abonaran cuota social. Sus derechos se limitarán a la concurrencia a las Asambleas donde tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser propuestos y propuestas para desempeñar cargos electivos.-

ARTICULO 5°: Podrán ser socios y socias activos, previa aceptación por parte del Consejo Directivo, los magistrados, las magistradas, funcionarias y funcionarios en actividad del Poder Judicial de la Provincia.- Se entienden por tales a los magistrados y las magistradas judiciales de todas las instancias; a los secretarios letrados y secretarias letradas de todas las instancias; a los y las integrantes del Ministerio Público de todas las instancias; y a los funcionarios y funcionarias con título letrado cuyos cargos estén equiparados a cargos de magistrados o funcionarios judiciales, o para cuyo ejercicio se requiera, legal o reglamentariamente, el título de abogado, y el salario que compense sus servicios no sea inferior a lo que percibe un Jefe de Despacho conforme la ley.

Los y las que actualmente se encuentren asociados o asociadas y no reúnan estos requisitos, podrán permanecer con los mismos derechos que tenían, pero no serán admisibles nuevos o nuevas postulantes aún cuando tengan los mismos requisitos de quienes están actualmente asociados si no cumplen los establecidos en el párrafo anterior.

Podrán ser socios jubilados y socias jubiladas, quienes estando en actividad hayan obtenido la jubilación , en cuyo caso abonarán una cuota social reducida en un 30% para quienes se encuentran en actividad. Mantendrán los mismos derechos que los activos, con excepción del voto en las asambleas  extraordinarias. En las elecciones de autoridades votarán al representante de su categoría en el Consejo Directivo.

Podrán ser socios y socias transitoriamente aquellos y aquellas que se encuadren dentro de la categorización del Socio Activo y Socia Activa, pero con carácter de interino o interina, suplente y/o que no hayan sido designados y designadas con los atributos del nombramiento definitivo como magistrado, magistrada, funcionaria o funcionario judicial.- Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el Socio Activo o Socia Activa menos el de integrar los órganos de gobierno de la Asociación.

ARTICULO 6°: Los socios activos y las socias activas tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Participar con voz y voto en las Asambleas convocadas por el Consejo Directivo.
  2. b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, que no revistan carácter de secretas, sin entorpecer el normal desarrollo de las mismas.
  3. c) Tener acceso a los libros sociales de la entidad.
  4. d) Elegir y ser elegido o elegida para ocupar los cargos sociales cumpliendo con las condiciones estatutarias.
  5. e) Usar y gozar de los bienes sociales de la manera y forma que lo disponga la respectiva reglamentación.
  6. f) Peticionar ante el Consejo Directivo de la Asociación y ser defendido o defendida por la misma en sus intereses legítimos.-

ARTICULO 7°: Los socios activos y las socias activas tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

  1. a) Abonar puntualmente las cuotas sociales, de ingreso y/o extraordinarias que se establezcan.- En defecto de ello y encontrándose el socio o la socia en mora con el pago de tres mensualidades será notificado o notificada en su domicilio registrado en la Asociación, de manera fehaciente de su obligación de ponerse al día en la Tesorería de la entidad.- Transcurrido quince días sin que el mismo o la misma regularice su situación será dado de baja del Registro de Asociados y Asociadas, no pudiendo reingresar nuevamente sin el pago de lo debido.
  2. b) Colaborar con la Asociación para el mayor prestigio de la misma mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal.
  3. c) Cumplir con las obligaciones impuestas por el presente Estatuto, los reglamentos que en su consecuencia se dicten, las resoluciones de las asambleas y decisiones del Consejo Directivo.
  4. d) Responder por los daños que causare a los bienes de la Asociación como así los provocados a la misma por las personas que invitara a sus dependencias.
  5. e) Mantener actualizado su domicilio real comunicando los cambios del mismo dentro de los diez días de producido.
  6. f) No realizar actos de ningún tipo y por ningún medio que atenten contra los fines tutelados por la Asociación.-

ARTICULO 8°: Presentada la solicitud de ingreso, la misma será examinada por el Consejo Directiva a los efectos de comprobar si el o la aspirante reúne las condiciones establecidas por el ARTICULO 5º y a los efectos de proceder a su admisión, efectuándose el ingreso mediante la correspondiente decisión de dicho Organo.- Por su parte, la sola presentación de la misma implica el conocimiento de los presentes Estatutos y el compromiso de acatar y cumplir las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo de la Asociación.-

ARTICULO 9°: Los socios y las socias, en caso de incurrir en actos de inconducta, serán pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias, a saber:

  1. a) Apercibimiento;
  2. b) Suspensión hasta un máximo de seis (6) meses; y
  3. c) Expulsión.-

La sanciones se graduarán en cuanto a su clase y duración respecto de la suspensión de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearan el hecho imputado y serán aplicadas por el Consejo Directivo, que actuará en pleno con estricta observancia del Derecho de Defensa.- El trámite se realizará conforme sumario que llevará a cabo el Presidente o la Presidenta quien podrá delegar la instrucción en cualquier miembro titular.- La sanción prevista en el inciso a) de este artículo será aplicada por el Consejo Directivo, previa vista al interesado o interesada.-

Contra la resolución que aplique las sanciones previstas podrá el socio sancionado o la socia sancionada interponer dentro de los tres días de notificado Recurso de Reconsideración o Reposición fundado por ante el mismo Organo que resolvió la sanción, ó directamente Recurso de Apelación ante la Asamblea.- Este último se interpondrá también expresando sus fundamentos dentro del término de cinco días de notificado por ante la primera Asamblea – Ordinaria ó Extraordinaria – que lleve a cabo la entidad, siempre que esta tenga lugar dentro de los cuatro meses de notificada la resolución motivo del mismo.- Caso contrario se convocará a una Asamblea Extraordinaria a ese solo efecto.-

La resolución absolutoria también podrá ser apelada por el o la denunciante. El procedimiento y los órganos competentes serán idénticos que los descriptos precedentemente para el caso de apelación por el imputado. La Asamblea, como órgano de apelación, deberá resolver previo informe de Presidencia, sobre lo actuado, teniendo efectos suspensivo la interposición del recurso.-

Serán motivo o causas que determinarán la aplicación de las sanciones que prevee la presente disposición las que se enumeran en los incisos que continúan, a saber:

  1. a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente estatuto, reglamento ó resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo;
  2. b) Conducta contraria a la ética judical;
  3. c) Haber cometido actos dañosos a la entidad, provocar desórdenes en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales;
  4. d) Haber engañado o intentado engañar a la Asociación para obtener un beneficio a costa de ella;
  5. e) Haber sido separado de la función mediante el procedimiento legal pertinente, con excepción del supuesto contemplado en el art. 99 inciso 19 de la Constitución Nacional

El socio expulsado o la socia expulsada no podrá reingresar a la Asociación.-

III – CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 10°: La Asociación será dirigida, administrada y representada en sus actos por un Consejo Directivo compuesto por trece miembros titulares que tendrán los siguientes cargos:

  1. a) Presidente o Presidenta;
  2. b) Vice – Presidente o Vice-presidenta;
  3. c) Secretario o Secretaria General;
  4. d) Secretario o Secretaria de Actas;
  5. e) Pro-Secretario o Pro-Secretaria;
  6. f) Tesorero o Tesorera;
  7. g) Pro – Tesorero o Pro-Tesorera;
  8. h) Seis Vocales Titulares. Existirán además Cuatro Miembros Suplentes que ocuparán el cargo de vocales.-
  9. i) Será fiscalizada por un Revisor o Revisora de Cuentas Titular, existiendo un Revisor o Revisora de Cuentas Suplente.-

ARTICULO 11°: El Consejo Directivo deberá estar compuesto por un número igual de hombres y mujeres, en pos de la igualdad real de oportunidades conforme el artículo 17 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. Esta igualdad implicará que al menos una mujer alternará Presidencia o Vicepresidencia -indistintamente-; y al menos una desempeñará una Secretaría. La duración del mandato de las y los miembros del Consejo Directivo y de los Revisores o las Revisoras de Cuentas será de dos ejercicios, pudiendo ser reelectos o reelectas.- No obstante ello, el Presidente o Presidenta, el Vice – Presidente o Vice – Presidenta, el Secretario General o la Secretaria General y el Tesorero o la Tesorera podrán ser reelectos por un solo período consecutivo en dichos cargos. Se establece el siguiente orden de suplencias en caso de muerte, incapacidad y/o ausencia transitoria ó definitiva de los cargos que en cada caso se indican: a)- El Presidente o la Presidenta  será reemplazados por el Vice – Presidente o la Vice – Presidenta, el Secretario General o la Secretaria General y el o la Vocal Titular 1º, en ese grado sucesivo y en orden de prelación; b)- El Secretario General o secretaria General, el Secretario de Actas o la Secretaria de Actas, el Tesorero o la Tesorera y Revisor o Revisora de Cuentas Titular serán respectivamente reemplazados por el Pro – Secretario o Pro – Secretaria, Vocal Titular 2º, Pro – Tesorero o Pro – Tesorera y Revisor o Revisora de Cuentas Suplente.- En su defecto, corresponderá suplir las ausencias y vacancias los y las Vocales Titulares por su orden y a éstos y éstas los y las Suplentes.-

ARTICULO 12°: Las y los miembros del Consejo Directivo y el revisor o la revisora de cuentas no podrán percibir por tal carácter, ni por trabajos o servicios a la entidad, sueldo o remuneración alguna. Los cargos son estrictamente personales e indelegables.

ARTICULO 13º: Para ser miembros del Consejo Directivo y Revisor o Revisora de Cuentas -Titular y Suplente se requiere:

  1. a) pertenecer a la categoría de los socios activos o jubilados o socias activas o jubiladas de la Asociación, con una antigüedad no inferior a los seis meses para el caso de quienes están en actividad. Los socios jubilados y las socias jubiladas, ejercerán una representación que no podrá superar la cantidad de dos (2) cargos en el Consejo de los mencionados en los incisos h) e i) del artículo 10, y serán elegidos por sus pares.
  2. b) no estar cumpliendo sanciones;

c)encontrarse al día en el pago de la cuota social, y

  1. d) no haber rehabilitado la matrícula profesional para el caso de los socios jubilados o socias jubiladas

ARTICULO 14°: La o el miembro del Consejo Directivo que sin causa justificada inasistiera a tres reuniones consecutivas ó cinco alternadas, podrá ser dado de baja en su cargo y reemplazado por el tiempo de duración de su mandato conforme el orden de suplencias establecida en el ARTICULO 11º.-

ARTICULO 15°: El quórum de constitución del Consejo Directivo es la mayoría absoluta de las y los miembros titulares y las resoluciones se tomarán por la mayoría de las y los miembros presentes en la reunión.- En caso de empate el Presidente o la Presidenta tendrán doble voto.- Las actas que serán firmadas por los y las asistentes, contendrán un resumen de las manifestaciones hechas en la reunión, las decisiones adoptadas, dejándose constancia de las posturas disidentes y fundamentos de las mismas.-

ARTICULO 16°: El Consejo Directivo, en su primera reunión, fijará los días y horas de sus reuniones ordinarias, sin perjuicio de la convocatoria a reuniones extraordinarias cuando circunstancias especiales así lo exijan debiendo ser convocadas por el Presidente o la Presidenta ó a solicitud de tres de las y los miembros titulares, debiendo resolverse esta petición dentro de los tres días de efectuada la solicitud.- En tal caso será notificada por circulares dirigidas a los domicilio de las y los miembros y con una antelación de dos días de anticipación, salvo casos extraordinarios y/o de fuerza mayor.- Deberá reunirse por los menos una vez al mes y las mismas será publicas para los asociados y las asociadas, salvo que el Consejo Directivo resuelva lo contrario.-

ARTICULO 17°: Es de competencia del Consejo Directivo:

  1. a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos que en su consecuencia se dicten, la decisiones emanadas de las Asambleas y de las suyas propias;
  2. b) Convocar a Asamblea y a elecciones del Consejo Directivo y de Revisores y Revisoras de Cuentas;
  3. c) Interpretar estos Estatutos en caso de duda y dictar sus reglamentaciones;
  4. d) Hacer conocer con la debida antelación a los socios y las socias la Memoria Anual, un informe sobre la marcha de la Asociación, el Inventario de Cuenta de Gastos y Recursos, el Balance demostrativo del movimiento económico administrativo del ejercicio anual comprendido entre el 1º de Marzo y el último día del mes de Febrero de cada año y el informe del Revisor o Revisora de Cuentas respecto de este último;
  5. e) Fijar la cuota social, como así también la de ingreso y las contribuciones extraordinarias de los asociados y asociadas, “ad – referéndum” de la Asamblea;
  6. f) Administrar toda clase de bienes velando por el acrecentamiento del fondo social y su correcta inversión, realizando todos los actos para los cuales el art. 375 y concordantes del Código Civil y Comercial requieren poder especial, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles en los que será necesario la previa aprobación por parte de la asamblea;
  7. g) Nombrar los empleados y empleadas, fijándoles el sueldo y las condiciones de trabajo como asimismo todo el personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades sociales, conforme el quienes percibirán las remuneraciones conforme convenio colectivo aplicable a la actividad, sin perjuicio de las potestades del Consejo Directivo de establecer premios u otros pagos.

Para el nombramiento de empleados y empleadas, deberá justificarse la necesidad de la designación, tener en cuenta el impacto en el presupuesto, deberá designarse por mayoría absoluta del Consejo Directivo, y el nombramiento será precedido de un procedimiento que garantice la transparencia del mismo, y la idoneidad de quien sea elegido o elegida para el cargo, publicándose el resultado de la selección con posterioridad.

  1. h) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en el ARTICULO 9º reconsiderando las mismas en su caso y concediendo el recurso de apelación en el supuesto de interposición del mismo;
  2. i) Considerar las solicitudes de ingresos, las renuncias o cambios de categoría de los asociados y las asociadas y proponer las designaciones de socios honorarios a la Asamblea;
  3. j) Constituir Comisiones especiales y/o Sub – Comisiones para fines determinados según los alcances y con las normas previstas por estos Estatutos;
  4. k) Llevar los Libros Sociales de uso obligatorio para la buena marcha de la Asociación debidamente rubricados, y exigidos por las disposiciones legales en vigencia;
  5. l) Realizar todas las gestiones inherentes a los fines de la Institución, fomentando las relaciones con otras entidades y la vinculación de los socios y socias entre sí. Hacer donaciones con fines benéficos y culturales hasta el 10% de la recaudación mensual, recibiendo legados y subvenciones como cualquier otro beneficio que se haga a la Asociación;
  6. m) Ejercer toda facultad referida a la administración y representación no conferida expresamente a la Asamblea y que haga a los fines establecidos por este Estatuto;
  7. n) Emitir cualquier declaración de carácter pública, vinculada a los fines de la Asociación. En razón de extrema urgencia y dada la naturaleza de la cuestión podrá hacerlo el Presidente o la Presidenta con el Secretario o Secretaria General o de Actas dando inmediata cuenta al Consejo Directivo;
  8. o) Realizar gestiones ante las autoridades públicas y/o privadas que correspondan, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 18º inc. e);
  9. p) Designar Delegados y Sub – Delegados por cada departamento judicial a propuesta de los mismos.

ARTICULO 18°: Son deberes y atribuciones del Presidente o la Presidenta del Consejo Directivo:

  1. a) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo y presidirlas;
  2. b) Representar al Consejo Directivo y a la Asociación en sus relaciones externas;
  3. c) Firmar con el Secretario o Secretaria de Actas las Actas de Asamblea y de reuniones del Consejo Directivo; con el Secretario o la Secretaria General, la correspondencia y todo documento de la Asociación y autorizar con el Tesorero o la Tesorera las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, conforme lo resuelto por el Consejo Directivo impidiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos y extraños a lo prescripto en este Estatuto;
  4. d) Dar cumplimiento a las resoluciones que adopte el Consejo Directivo;
  5. e) Realizar todo acto o gestión de carácter urgente o que pueda requerir una solución inmediata, ad – referéndum de la primera reunión posterior del Consejo Directivo;
  6. f) Redactar la memoria;
  7. g) Votar en las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo teniendo doble voto en caso de empate;
  8. h) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspendiendo y levantando las reuniones del Consejo Directivo cuando se altere el mismo o el respeto debido, mediante resolución fundada;
  9. i) Suspender a cualquier empleado o empleada que no cumpla con sus obligaciones, adoptando por sí resoluciones urgentes, dando inmediata cuenta al Consejo Directivo;
  10. j) Otorgar poderes generales o especiales, previa autorización o ad – referéndum del Consejo Directivo;
  11. k) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el presente Estatuto, Reglamentos y las Resoluciones emanadas de las Asambleas y del Consejo Directivo.

ARTICULO 19°: Son deberes y atribuciones del Vice – Presidente o Vice – Presidenta del Consejo Directivo:

  1. a) Reemplazar al Presidente o Presidenta en la forma prevista en estos Estatutos en caso de ausencia temporal o definitiva;
  2. b) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo con voz y voto;
  3. c) Desempeñar las tareas que el Consejo Directivo le encomiende, colaborando con el Presidente o la Presidenta cuando así éste o ésta lo requiera.

ARTICULO 20°: Son atribuciones y deberes del Secretario o de la Secretaria General:

  1. a) Reemplazar al Presidente o la Presidenta del Consejo Directivo conforme lo establecido por el art. 11º;
  2. b) Firmar con el Presidente o la Presidenta la correspondencia y todo otro documento de la Asociación, colaborando con él o ella en todas las cuestiones urgentes y acompañándolo o acompañándola a toda actividad protocolar, de ser ello necesario;
  3. c) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo con voz y voto;
  4. d) Autorizar con el Presidente o la Presidenta las resoluciones, comunicaciones, notas y correspondencia, y todo aquello que se relacione con la administración asociacional;
  5. e) Llevar conjuntamente con el Tesorero o Tesorera el Registro de Asociados y Asociadas;
  6. f) Mantener las comunicaciones con las delegaciones de la entidad;
  7. g) Proponer el plan anual de actividades académicas, culturales y sociales;
  8. h) Citar conjuntamente con el Presidente o la Presidenta a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo.

ARTICULO 21°: Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria de Actas

  1. a) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo, redactando las Actas respectivas que se asentarán en el libro correspondiente, y que firmará junto al Presidente o la Presidenta;
  2. b) Contribuir a mantener las comunicaciones con las delegaciones;
  3. c) Ayudar a la confección del plan anual de actividades académicas, culturales y sociales;
  4. d) Reservar en carpetas toda la correspondencia de la Asociación, organizando los archivos temáticos de las cuestiones atinentes a los actos que hagan a los fines de la misma.

ARTICULO 22°: Son atribuciones y deberes del Tesorero o Tesorera:

  1. a) Administrar los fondos de la Asociación, llevando conjuntamente con el Secretario o Secretaria General el Registro de Asociados y Asociadas;
  2. b) Efectuar los pagos que autorice el Consejo Directivo firmando con el Presidente, la Presidenta o quien lo reemplace los cheques y demás documentación que signifiquen una orden de pago, y con su sola firma los demás documentos de Tesorería que no la implique;
  3. c) Llevar los Libros de Contabilidad;
  4. d) Cobrar las cuotas sociales mensuales, de ingreso y extraordinarias depositándolas en las cuentas bancarias de la Asociación;
  5. e) Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y confeccionar el balance general anual, el inventario y cuenta de gastos y recursos para su aprobación por aquel, el que previo dictamen del Revisor o de la Revisora de Cuentas serán sometidos a consideración de la Asamblea Ordinaria de Asociados y Asociadas;
  6. f) Autorizar con el Presidente o la Presidenta las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, conforme lo resuelto por el Consejo Directivo impidiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos y extraños a lo prescripto en este Estatuto;
  7. g) Mantener en caja, en dinero en efectivo, la suma que determine el Consejo Directivo, con destino a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente o Presidenta y Tesorero o Tesorera;
  8. h) Dar cuenta del estado económico y financiero de la entidad toda vez que se lo requiera el Consejo Directivo y/o el Revisor o Revisora de Cuentas, poniendo a disposición de los asociados y asociadas que lo soliciten los libros y documentación a su cargo.

ARTICULO 23°: Son atribuciones y deberes del Pro – Secretario o Pro – Secretaria:

  1. a) Reemplazar al Secretario o Secretaria General conforme lo establecido por el art. 11º;
  2. b) Colaborar estrechamente con la labor encomendada al Secretario o Secretaria General y Secretario o Secretaria de Actas;
  3. c) Realizar todo acto o gestión que le sea encomendada por el Consejo Directivo.

ARTICULO 24°: Son deberes y atribuciones del Pro – Tesorero o Pro – Tesorera:

  1. a) Reemplazar al Tesorero o Tesorera conforme lo establecido por el art. 11º;
  2. b) Colaborar estrechamente con la labor realizada y específica del Tesorero o Tesorera;
  3. c) Realizar todo acto o gestión que le sea encomendada por el Consejo Directivo.

ARTICULO 25°: Son atribuciones y deberes de los y las  Vocales Titulares:

  1. a) Reemplazar el o la Vocal Titular Primero o Primera al Presidente o Presidenta, y el o la Vocal Titular Segundo o Segunda al Secretario o Secretaria de Actas conforme lo establece el art. 11º;
  2. b) Integrar las Comisiones y Sub – Comisiones internas que el Consejo Directivo constituya;
  3. c) Realizar todo acto o gestión que le sea encomendada por el Consejo Directivo;
  4. d) Denunciar ante el Consejo Directivo toda irregularidad que advirtiera en la marcha de la Asociación.

Corresponde a los y las Vocales Suplentes:

  1. a) Reemplazar a los y las Vocales Titulares en los casos de ausencia definitiva o vacancia temporaria con los mismos deberes y atribuciones y hasta completar el período;
  2. b) Integrar el Consejo Directivo en los supuestos contemplados y conforme lo establecido en el art. 11º in fine en tanto ello no suceda su asistencia a las reuniones del Consejo Directivo será facultativa con derecho a voz pero sin voto, no siendo computable su asistencia a los efectos del quórum.

ARTICULO 26°: Son atribuciones y deberes del Revisor o Revisora de Cuentas:

  1. a) Examinar los libros de caja, comprobantes y demás documentación contable relacionada con la administración de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses;
  2. b) Participar con voz en las reuniones del Consejo Directivo;
  3. c) Fiscalizar la percepción e inversión de los fondos comprobando frecuentemente el estado de caja, la existencia de títulos y valores y verificando que los gastos hayan sido debidamente autorizados;
  4. d) Revisar, controlar y dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general anual y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo;
  5. e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo y Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario;
  6. f) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos, Reglamentos y Resoluciones y en especial en lo referente a los derecho de los asociados y las asociadas y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
  7. g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación;
  8. h) Dar cuenta al Consejo Directivo y en su caso a la Asamblea cuando advirtiere anormalidades o irregularidades en el manejo de los fondos, proponiendo a aquél los métodos y medidas que considere más adecuados para una mejor administración;
  9. i) Proponer al Consejo Directivo, a los fines del mejor desempeño de su función, un asesor o asesora técnico contable a cargo de la Asociación. El órgano de fiscalización ejercerá sus funciones sin entorpecer el desarrollo de la administración social. Corresponderá al Revisor o Revisora de Cuentas Suplente reemplazar a el o la titular en las condiciones previstas en el art. 11º de este Estatuto.

IV – ELECCION DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 27°: Las y los miembros del Consejo Directivo como así también los Revisores y las Revisoras de Cuentas (titular y suplente) serán elegidos por los socios activos y socias activas, socios jubilados y socias jubiladas, categoría ésta última con la limitación que sólo elegirán a su representante en el Consejo Directivo, que se encuentren registrados en el padrón de electores, por votación secreta y simple pluralidad de sufragios. Los cargos de revisor o revisora de cuentas (titular y suplente) serán asignados a la 2da. minoría cualquiera sea el porcentaje de votos que obtenga. En la misma oportunidad en que se elijan las autoridades se convocará para la elección de dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes para el Consejo de la Magistratura de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 inc. l).

ARTICULO 28°: La elección de las y los miembros del Consejo Directivo y de los Revisores y las Revisoras de Cuentas se efectuará dentro de los quince (15) días previos a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la cual deberá ser celebrada dentro de los ciento veinte (120) días de operado el cierre del ejercicio económico que fenecerá el último día del mes de febrero de cada año.

La Junta Electoral se constituirá con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días antes del acto eleccionario y se integrará por tres (3) miembros de la Asociación designados por el Consejo Directivo los que no podrán postularse a cargos electivos, que deberán tener una antigüedad no inferior a diez (10) años como asociados.

Son funciones de la Junta Electoral:

  1. a) Confeccionar y depurar el padrón de electores con una antelación superior de cuarenta (40) días antes del acto eleccionario, proveer la publicidad del mismo como así también de las listas de candidatos oficializadas en cada distrito judicial quince (15) días antes del día de la elección;
  2. b) Designar a las y los integrantes de las mesas receptoras y escrutadoras de votos en cada distrito judicial, dentro de los asociados y las asociadas de cada uno de ellos;
  3. c) Reglamentar el acto eleccionario;
  4. d) Resolver las impugnaciones deducidas con motivo de la realización de la elección, una vez concluida esta;
  5. e) Oficializar la lista de candidatos y candidatas que se presentarán en el acto eleccionario.

La elección se realizará conforme las bases establecidas en el presente Estatuto, las que podrán ampliarse y/o aclararse en forma fehaciente por Reglamento de organización interna dictado por el Consejo Directivo.

ARTICULO 29°: Las listas que se presenten para su oficialización por la Junta Electoral deberán contener: los nombres completos de los candidatos y las candidatas propuestos con indicación del cargo y su conformidad firmada,; indicación de los nombres de los y las fiscales para el acto eleccionario; la denominación que individualice la lista, y el nombre y domicilio de los y las “Apoderados o Apoderadas de lista” quienes habrán de entender en los sucesivos trámites.  Las mismas serán presentada ante la Junta Electoral con una anticipación no menor de treinta (30) días antes de la fecha fijada para la realización de la elección, y avalada con la rúbrica de no menos del 5% de los socios activos y socias activas que integren el padrón electoral.

Igual sistema se aplicará por separado, aunque sea en la misma fecha, para las elecciones a representantes para el Consejo de la Magistratura

La Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas de candidatos y candidatas con una antelación de veinte (20) días previos a la elección, no pudiendo los candidatos y candidatas de una de ellas estar incluidos en otra u otras, como así también resolverá las tachas que se efectúen a las mismas, dando traslado a la lista impugnada a los efectos de la realización del descargo pertinente o en su caso para que proceda a la corrección del defecto observado.

ARTICULO 30°: Concluido el acto electoral, se realizará el escrutinio por las y los miembros designados a ese efecto conforme el art. 28 inciso b) apartado 2), quien o quienes remitirán las actas a la Junta Electoral. Las decisiones de ésta sobre las observaciones e impugnaciones que se formulen al comicio sólo serán apelables ante la Asamblea General Ordinaria a realizarse con posterioridad. La misma procederá a proclamar el resultado de la elección conforme las constancias de las actas respectivas remitidas al Consejo Directivo dentro de los tres (3) días concluido el acto eleccionario. Dichas actas contendrán el número de sufragios obtenido por los electos, las electas, los y las demás candidatos y candidatas.

ARTICULO 31°: Si vencido el plazo establecido por el art. 29 para la oficialización de las listas de candidatos se presentare una sola, el acto eleccionario quedará sin efecto y no se llevará a cabo, siendo proclamada la misma en la referida Asamblea General Ordinaria. Para el supuesto que no se presentara ninguna lista la designación del Consejo Directivo quedará a cargo de la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 31° bis. Quienes se postulen para integrar el Consejo de la Magistratura deberán ser magistrados o magistradas, funcionarios o funcionarias judiciales, titulares activos o activas con antigüedad mínima de seis meses en el cargo, y jubilados o jubiladas sólo  dentro de los cinco (5) años inmediatos posteriores a su cese, y en la misma proporción de género que para la conformación del Consejo Directivo.

V – ASAMBLEAS

ARTICULO 32°: Las Asambleas Generales que serán Ordinarias y Extraordinarias constituyen el órgano deliberativo y en ellas radica la autoridad máxima de la Asociación.

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los ciento veinte (120) días posteriores de operado el cierre del ejercicio económico que fenecerá el último día del mes de febrero de cada año. Tendrán como objeto el tratamiento de la memoria y balance y proclamación de las autoridades electas cuando correspondiere. Así también podrán ser convocadas y celebrarse en cualquier época del año para tratar todo asunto que haga a la gestión normal de la entidad.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán por convocatoria que realice el Consejo Directivo ya sea por propia resolución o a solicitud del Revisor o la Revisora de Cuenta o del 10% de los socios activos y socias activas en condiciones de votar. En los últimos dos casos la petición indicará los temas a tratar y el Consejo Directivo deberá efectuar la convocatoria dentro de los treinta (30) días de recibida la solicitud. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias podrán ser rotativas respecto del lugar de su realización, siempre dentro del territorio de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 33°: El llamado a Asamblea se realizará con no menos de treinta (30) días de anticipación por convocatoria a los asociados, especificándose el lugar, día, hora y orden del día a considerarse en la misma.

Se remitirán circulares de notificación dirigidas al domicilio real, o laboral, o al correo electrónico que haya denunciado en la Asociación, publicándose por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y comunicando a la Dirección de Inspección de Persona Jurídica con quince (15) días de antelación cumplimentando con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 34°: Las Asambleas Generales Ordinarias sesionarán válidamente a la hora fijada en la convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios activos en condiciones de votar. Respecto de las Asambleas Generales Extraordinarias se requerirá como quórum de constitución la presencia de los socios y las socias en condiciones de votar que representen al menos el 60% del padrón. De no lograrse dichos quórum las Asambleas se constituirán una hora después en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de socios y socias presentes siendo válidas las resoluciones que se adopten. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que lo incluidos en el orden del día.

ARTICULO 35°: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos de los socios y socias presentes, salvo los casos expresamente previstos y determinados en le presente estatuto.

ARTICULO 36°:

1) Compete a la Asamblea General Ordinaria:

  1. a) Aprobar la memorial, balance, inventario y cuenta de gastos y recursos;
  2. b) Proclamar y/o designar en su caso a integrantes del Consejo Directivo y Revisores de Cuenta conforme lo establecido por el art. 28 de este Estatuto;
  3. c) Resolver cualquier otra cuestión que le sea sometida y que haga a la gestión normal de la Asociación;
  4. d) Ratificar el monto de la cuota social, como así también la de ingreso y las contribuciones extraordinarias de los asociados, fijadas por el Consejo Directivo conforme el art. 17º inc. e).

2) Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. a) Reformar total o parcialmente los Estatutos;
  2. b) Autorizar la adquisición y enajenación de inmuebles a propuesta del Consejo Directivo y la constitución de gravámenes;
  3. c) Entender en las apelaciones a las sanciones disciplinarias aplicadas por el Consejo Directivo conforme lo previsto en el art. 9º de este Estatuto;
  4. d) Resolver sobre la fusión, transformación, escisión y disolución de la Asociación, como así también el nombramiento y retribución de los liquidadores y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación asociacional;
  5. e) Resolver sobre las designaciones de socios honorarios y socias honorarias;
  6. f) Resolver la disolución y liquidación de la Asociación;
  7. g) Resolver la creación de filiales.

VI – PATRIMONIO

ARTICULO 37°: El patrimonio social se formará con:

  1. a) La recaudación de la cuota social, la cuota de ingreso, y las contribuciones extraordinarias abonadas por los socios;
  2. b) Los legados, donaciones y subvenciones efectuadas a favor de la Asociación;
  3. c) Los demás ingresos que se obtengan mediante cualquier concepto lícito.

ARTICULO 38°: Los fondos sociales serán depositados a nombre de la Asociación conforme lo establecido en el art. 22 inc. d), a la orden conjunta del Presidente o Presidenta y del Tesorero o Tesorera, en instituciones bancarias oficiales o privadas cuya elección será adoptada por el Consejo Directivo.

VII – FILIALES

ARTICULO 39°: En cada circunscripción judicial podrán constituirse filiales de la Asociación, con aprobación de la Asamblea, y con los siguientes fines y facultades:

  1. a) Realizar cursos o seminarios de perfeccionamiento, publicar y divulgar estudios de interés jurídico y organizar y mantener una biblioteca y un fichero de jurisprudencia;
  2. b) Recepcionar o canalizar toda inquietud o iniciativa que planteen los socios y las socias de la circunscripción judicial respectiva;
  3. c) Realizar toda actividad o gestión que le encomiende el Consejo Directivo.

VIII. CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS JUDICIALES

ARTÍCULO 40°. Existirá un Instituto de Investigaciones y Estudios Judiciales con dependencia directa del Consejo Directivo y que será Presidido por un integrante del Consejo Directivo, que será elegido en la primera reunión que se celebre luego de asunción. Podrán crearse dentro de éste delegaciones regionales o por materias, permanentes o transitorias.

ARTÍCULO 41°. Su conformación  y funciones será determinada por el Consejo Directivo mediante reglamentación debiendo garantizarse la participación de los distintos fueros en la conformación del mismo.

ARTÍCULO 42°. Sin perjuicio de las funciones que el Reglamento le atribuya,  el Instituto de Investigaciones y Estudios Judiciales tendrá como fin incentivar el estudio y la presentación de proyectos de investigación vinculados a la problemática jurídica, funcionar como enlace con el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Juan Bautista Alberdi”.

IX.- TRIBUNAL DE ÉTICA

Artículo 43º. Podrá funcionar un Tribunal de Ética el que tendrá la composición y las atribuciones que se establezcan mediante la reglamentación.

X- DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 44°: La existencia de la Asociación no tendrá tiempo determinado de duración. Sin embargo, podrá disolverse cuando así lo resuelvan más de la mitad de sus socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con quórum de constitución equivalente al 75% de los socios activos en condiciones de votar en primera convocatoria, conforme el art. 36 inciso 2) apartado f) de este Estatuto. De resolverse la disolución se designarán en la misma Asamblea los liquidadores, que podrán ser el mismo Consejo Directivo o una comisión de asociados con tres miembros titulares y tres suplentes. El Revisor o Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Cancelado el pasivo, el remanente de los bienes será entregado al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, con destino a su Biblioteca.

XI -REFORMA DE ESTATUTO

ARTÍCULO 45º: El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, la que deberá constituirse conforme el art. 34º, y ser aprobada por el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios activos y las socias activas en condiciones de votar presentes. Las reformas rechazadas no podrán ser propuestas nuevamente hasta transcurrido un año.