La magistratura se capacita online en tiempos de aislamiento por el coronavirus

En época de aislamiento social obligatorio, temas como los estándares probatorios y la perspectiva de género, y la competencia respecto de la violación de la cuarentena, despertaron mucho interés por parte de magistrados y funcionarios judiciales de todo el país, que se sumaron al ciclo de coloquios online titulado “Herramientas para la acción judicial en el contexto de la pandemia COVID 19” que organiza la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM). El Dr. Rubén Chaia fue uno de los disertantes.

En el marco de esa actividad gratuita organizada por la FAM,  este martes disertó, a través de una videoconferencia,  el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Dr. Rubén Chaia, sobre “Estándares probatorios y perspectivas de género. Un análisis en tiempos de aislamiento social”, y luego el integrante del Tribunal de Impugnación de Neuquén, Dr. Richard Trincheri, se refirió a la competencia respecto de la violación de la cuarentena. Dentro del Módulo de Derecho Procesal Penal está prevista para este jueves 9 de abril la exposición del Dr. Leonel González Postigo sobre Técnicas de Conducción de Audiencias Preliminares para jueces y juezas penales.

Perspectiva de género

Al inicio de la videoconferencia, el presidente de la FAM, Dr. Ariel Ariza, presentó al Dr. Chaia y lo destacó como un jurista e investigador reconocido, además de autor de numerosas publicaciones muy consultadas. También le agradeció sus laborales de investigación y participación en eventos internacionales y nacionales en temas de formación profesional.

En su disertación, el Dr. Chaia se refirió a la temática vinculada al análisis de la prueba en los casos de violencia de género. Concretamente habló sobre cómo el juez debe analizar las pruebas y cómo debe realizarse la investigación.

También el magistrado entrerriano analizó las formas en que se resuelven las medidas cautelares en el contexto de aislamiento social, es decir el cambio de las audiencias presenciales por otro tipo de audiencias que se hacen a través de medios electrónicos, como por ejemplo skype, o en forma escrita por medio de mails, y la resolución por esa misma vía, lo que a su juicio “no genera ninguna vulneración de las garantías constitucionales, ni afecta la publicidad ni la oralidad, atendiendo especialmente a que son medidas preliminares en general o precautorias anteriores del juicio y que no ponen en juego o jaque ningún derecho del imputado, sino que por el contrario privilegia la seguridad y la salud pública en el marco de esta situación especial de aislamiento social obligatorio que vivimos por estos días”.

En la ocasión, el magistrado analizó en ese contexto, fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y expuso su visión sobre la necesidad de trabajar en eliminar los estereotipos de género en la valoración de pruebas y trabajar también con perspectiva de género, tal como le corresponde a todos los niveles del Estado.

Tanto la parte discursiva de los que son los estereotipos de género, como así también cuál es el estándar suficiente que reclama la Constitución para arribar a una certeza condenatoria, fueron objeto de análisis.

Competencia

“La competencia para entender en los artículos 205 y 209 del código penal en tiempos de pandemia” se tituló la disertación del Dr. Richard Trincheri, integrante del Tribunal de Impugnación de Neuquén.

“En relación al tema de la competencia para intervenir en estos dos delitos que surgen del decreto de necesidad de urgencia (DNU) del Presidente de la nación, en los artículos 205 y 239 opino que no existe ninguna razón para dar intervención a la justicia nacional o federal porque es competencia local o provincial”, dijo y luego brindó varios argumentos en ese sentido.

A continuación, sostuvo que para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “desde la sanción de la misma Constitución Nacional sostiene que la intervención de la justicia federal es excepcional. Entonces la competencia de la justicia federal surge de la Constitución nacional y de las leyes especiales que se dictan en ese caso. Lo que sucede acá es que las leyes que están sancionadas en este momento, con relación a la competencia de la justicia federal, no hablan absolutamente nada de estos delitos, ni tampoco surge del Código de Procedimiento Penal de la justicia nacional o del DNU, donde se habla de aplicación de autoridad competente en estos delitos pero no dice que sea federal”.

“En segundo término los dos son tipos legales de los denominados en blanco, quiere decir que se competen con disposiciones de otro poder pero son disposiciones provinciales y hasta municipales”, continuó diciendo el disertante, al tiempo que indicó que “ también resulta competente la justicia provincial por razones de eficacia porque se trata de los delitos de la violación de la medida de aislamiento que claramente producen un efecto inmediato de prevención, entonces obviamente tiene que ser la policía local y el fiscal competente en cada localidad, en cada provincia, para trabajar sobre la prevención”.

Luego, Trincheri señaló que “otro argumento tiene que ver con que la sanciones, detenciones, medidas cautelares y demás que se aplican sobre la gente que violenta la cuarentena. Para la aplicación de estos dos artículos se tienen que tener en cuenta la capacidad real y la política real de cada provincia. Si hoy en Argentina estamos hablando de 25.000 personas aproximadamente que han violentado la cuarentena, eso depende de cada lugar, de la política de cada lugar, si la persona queda o no detenida, si se le aplica tal o cual pena y a eso la justicia federal no lo puede hacer porque hay lugares donde no existe la estructura, pero además lo que hace falta es la información”.

“Otra razón muy importante es la que tiene que ver con el efecto que producen estos delitos o sea esta violación a las medidas que se adoptan. Por ejemplo si una persona que vive en Entre Ríos comete una violación en la cuarentena y se le va a aplicar el artículo 205, ese efecto de la acción de esa persona es local, no es interjurisdiccional que es lo que le daría la competencia a la justicia federal. Es local, afecta sólo a Entre Ríos. Se utilizaron medios personales y materiales de Entre Ríos, o sea no afectó a otra provincia”, acotó, al tiempo que señaló que “el DNU no habla de ninguna competencia judicial para intervenir”.

Finalmente, dio cuenta de que “las justicias provinciales se hicieron cargo, y esto por estadísticas, de gestionar el 93 por ciento de la conflictividad total que existe en el país y lo hacen en casos más difíciles, es decir en delitos mucho más complejos que éstos, más allá de la gravedad de la situación misma por el aislamiento y la precariedad que hay a veces para trabajar de parte de los magistrados y funcionarios judiciales que se tienen que encargar del tema. No dudo que lo van a hacer y estar a la altura de las circunstancias en todas las provincias, como lo han hecho hasta ahora”.

Provechosas exposiciones

Una de las participantes entrerrianas fue la Dra. María Evangelina Bruzzo,  vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, quien valoró la iniciativa de la FAM. “Estos cursos gratuitos están al alcance de todos y son muy provechosos porque nos relacionan con algún tema en particular y de gran discusión actual, como por ejemplo el de la competencia, donde intervienen jueces penales provinciales y federales”, afirmó.

“Son cursos que nos enriquecen en este período de aislamiento y nos permiten también, a parte del día a día y las urgencias, pensar en otros temas que son de actualidad, como el de la cuarentena y el de la perspectiva de género y cómo la tenemos por probada en ese tipo de casos que en la gran mayoría se cometen en la intimidad con dificultades probatorias y cómo tiene que ser analizada el testimonio y las demás evidencias que se presenten”, acotó la magistrada.

A su turno, el Dr. Mariano Martínez, también vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, afirmó que “estos coloquios virtuales que se están realizando por estos días, son una muy buena iniciativa dado que permite estar muy activo y pensante, o repensante, sobre algunos temas que son de actualidad. Propongo a la FAM continuar con la realización de este tipo de encuentros orientado a temas que sean medulares para el derecho penal y seguramente para otras ramas del derecho”.

La disertación puede verse a través de los siguientes links:

Primera parte
Segunda parte