COMUNICADO: “Reivindicamos el valor de la libertad e independencia de la que deben gozar jueces, juezas y fiscales en la investigación y juicio de todas las causas”.

La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial emitió un comunicado expresando su postura sobre la reciente denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento contra los miembros de la Cámara Segunda de Paraná, Sala Segunda,  Dra. Norma V. Ceballos y Dr. Oscar Daniel Benedetto. 

COMUNICADO COMPLETO

Sobre la reciente denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento contra los miembros de la Cámara Segunda de Paraná, Sala Segunda,  Dra. Norma V. Ceballos y Dr. Oscar Daniel Benedetto, la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial expresa:

Desde la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos reafirmamos una vez más nuestra confianza en las herramientas y mecanismos existentes en la Constitución de la Provincia, tanto para la selección de quienes ejercen la magistratura y la función judicial, como para su remoción. 

Sin embargo y en cuanto al procedimiento de remoción, es necesario destacar que el jury de enjuiciamiento tiene por objeto resguardar incólume la función jurisdiccional de quienes, investidos del cargo, lo desnaturalizan por el modo en que lo desempeñan o la manera en que actúan en la función. Es por ello que no cualquier acto o conjunto de actos realizados por un juez o una jueza motiva su remoción, sino sólo aquéllos que, por su naturaleza, producen consecuencias graves e irreparables daños a los valores que la Constitución busca salvaguardar cuando atribuye y distribuye las competencias judiciales. 

La puesta en marcha del procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados judiciales sólo se justifica frente a la comisión de hechos o la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión a ellos confiada, con daño evidente del servicio y menoscabo a la investidura judicial.

Los ciudadanos que son parte en un juicio, así como los abogados litigantes, tienen instrumentos procesales idóneos que se pueden utilizar para cuestionar las decisiones judiciales que entienden injustas o equivocadas (tales, los recursos) y es de ahí que las divergencias referidas a cuestiones meramente procesales, no justifican el enjuiciamiento de magistrados o magistradas, pues ellas tienen su remedio a través de las vías recursivas que la propia ley procedimental pone a disposición de quien pueda sentirse afectado y la posibilidad de revisión en instancias superiores. 

Por todo ello, desde la Asociación vemos con profunda preocupación el pedido de enjuiciamiento del Dr. Daniel Benedetto y de la Dra. Norma Ceballos, pues la generalización y/o naturalización de pedidos de enjuiciamiento fundados en la disconformidad con resoluciones judiciales respecto de las cuales se cuenta con los remedios recursivos que las mismas leyes procesales otorgan, desnaturalizan la finalidad del jury de enjuiciamiento, afectando la independencia de quienes ejercen la magistratura y la función judicial. 

Por último, reivindicamos el valor de la libertad e independencia de la que deben gozar jueces, juezas y fiscales en la investigación y juicio de todas las causas. Sostenemos y dejamos en claro nuestro compromiso unívoco con las instituciones de la República y de nuestra Provincia y, en especial, con la independencia judicial interna y externa, garantía y resguardo para todas las personas, organismos y/o instituciones de nuestra provincia.

Consejo Directivo – Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos.

Descagá el comunicado completo: Jury Ceballos.Benedetto – Comunicado 28_12

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