CARTA ABIERTA A LEGISLADORES Y LEGISLADORAS NACIONALES POR LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Paraná, 25 de octubre 2022

A los Legisladores y las Legisladoras Nacionales por la Provincia de Entre Ríos;

Desde la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos queremos expresarles nuestra más profunda preocupación por la propuesta de incorporación a la ley de presupuesto para el año 2023, de una norma de carácter permanente destinada a reformar el régimen legal del impuesto a las ganancias aplicable a las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial por el ejercicio de sus funciones.

Dicha propuesta vuelve sobre una cuestión que ya fue debatida en el año 2016, oportunidad en la cual se fijó como política estatal la incorporación de toda la Magistratura en tal impuesto, de manera progresiva, a partir de los nombramientos que se sucedan desde el 01/01/2017 en adelante, en el entendimiento que con tal imposición no se vulnera la intangibilidad de las remuneraciones, en tanto desde el inicio, se prevé la incidencia del tributo en las mismas.

Si bien la norma sancionada en aquella oportunidad por la ley 27.346 no establece expresamente la exención para los magistrados designados hasta el 31 de diciembre de 2016, ello lo es en razón de que, en tales supuestos, el tributo vulnera las previsiones del art. 110 de la CN por no haberse previsto al momento de la designación la incidencia del impuesto a las ganancias sobre sus remuneraciones.

No puede perderse de vista que en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que la garantía constitucional de la intangibilidad (art. 110, CN) implica que las mismas no pueden ser disminuidas en manera alguna, que es lo que sucederá de aprobarse el proyecto incorporado a la ley de presupuesto, tanto respecto de quienes a la fecha no son alcanzados por dicho impuesto, como de quienes actualmente lo tributan.

Los argumentos en torno al principio de igualdad que enarbolan quienes defienden el proyecto en cuestión, deben compatibilizarse con el de la intangibilidad de las remuneraciones como garantía de la independencia del Poder Judicial, como lo prevé la  Ley 27.346.

Pero además, no solo el proyecto sorprende por lo inesperado en el marco del diálogo interpoderes, sino también porque lesiona normas específicas regulatorias del art. 75 inciso 8º de la Constitución Nacional, como lo es la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, la cual expresamente prohíbe que en la Ley de Presupuesto, se creen o modifiquen impuestos, en tanto ello escapa a la finalidad y especialidad de la misma, configurando una disposición extraña a la materia que está destinada a regular.

Por todo ello, esta Asociación de la Magistratura y la Función Judicial hace suyas las expresiones vertidas por la Federación Argentina e insta a respetar las bases fundamentales del sistema republicano y democrático de gobierno y la independencia del Poder Judicial.


CONSEJO DIRECTIVO


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