El Consejo Directivo reglamentó el uso de una herramienta tecnológica para la toma de decisiones

La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos tiene un sistema de gobierno colegiado a través del Consejo Directivo. La distribución territorial de sus miembros por toda la provincia y el aumento de funciones, actividades y deberes de la entidad, llevaron a establecer un mecanismo para tomar decisiones aprovechando la tecnología.

Se acordaron así reglas de gobierno que apuntalan la democracia en la toma de decisiones y el conocimiento pleno de la información disponible para dichas decisiones. También se estableció dicho mecanismo para aquellas cuestiones urgentes que no puedan esperar a su incorporación al temario de la sesión mensual programada.
En la última reunión del Consejo Directivo, realizada el 15 de marzo pasado en Villaguay, se aprobó por unanimidad el reglamento de gobierno tecnológico (grupo de Whatsapp), el cual puede consultarse en la página web de la Asociación (dentro del ítems Institucional).
Se fijó concretamente su uso para determinadas situaciones y los plazos para opinar y votar sobre las cuestiones propuestas con carácter de urgente.
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VILLAGUAY, 15 de Marzo de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:
El artículo 17 del Estatuto que rige la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos;
El aumento de las funciones, actividades y deberes que se han producido en los últimos tiempos, así como las específicas competencias atribuidas a este Consejo Directivo en el inciso c) del referido artículo 17;
Las herramientas tecnológicas que facilitan la difusión de las cuestiones a resolver así como la propia toma de decisiones en casos urgentes;
La institucionalidad necesaria en una Asociación que nuclea a integrantes de uno de los poderes del Estado;
Por ello;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, por unanimidad;

RESUELVE:

1) Para la toma de decisiones del Consejo Directivo, sus miembros deberán contar con cinco (5) días de anticipación con los textos y/o copias de las presentaciones e informes que vayan a ser incorporados al temario, con el fin de poder adoptar dichas decisiones contando con todos los elementos necesarios para ello. Delegar en Presidencia las facultades para coordinar los mecanismos con la planta de empleados de la Asociación para garantizar el cumplimiento de esta disposición.

2) Cuando por razones de urgencia esa antelación no pudiere ser respetada, deberá enviarse en forma conjunta con la decisión de incorporar a último momento un tema a la reunión de Consejo, por medio del grupo de Whatsapp de sus integrantes, captura de pantalla y/o documento adjunto, con la información necesaria.

3) Cuando por razones de urgencia, alguno de los asuntos que resultan ser de competencia del Consejo Directivo, no puedan ser tratados e incorporados a la reunión mensual prevista en el artículo 16 in fine del reglamento, quien necesite o desee plantear dicho asunto, deberá hacerlo a través del grupo de Whatsapp. Según la urgencia, informará el plazo disponible para opinar y votar, o fijará el mismo que, regularmente, debiera ser de al menos 24 (veinticuatro) horas, salvo que no sea posible aguardar esa cantidad de tiempo, para que los miembros del Consejo Directivo se pronuncien por esa vía, debiendo, la decisión que por ese medio se adopte, regirse por el artículo 15 del Reglamento.

4) La ausencia de manifestación en el plazo disponible o que fije quien efectúe la consulta, será considerada, a los fines de la decisión, como voto positivo.

5) Sin perjuicio de la facultad otorgada a quien ejerce la presidencia en el inc. n) del artículo 17 del Estatuto, en razón de la tecnología disponible en la actualidad, exigirá la comunicación previa por Whatsapp a los miembros del Consejo Directivo, en la que se incluirá necesariamente el texto de la declaración de carácter pública, para conocimiento y decisión, siendo aplicable el artículo 3) del Presente Reglamento.

6) Los textos de las comunicaciones y/o difusiones y/o aplicación concreta de las decisiones del Consejo Directivo, que elaboren los empleados y/o contratados por la Asociación, para su difusión, deberán ser aprobados por quien ejerza la presidencia y al menos un miembro del Consejo, siendo obligación del empleado y/o contratado que lo difunda asegurarse la constancia de dicha conformidad por escrito o por medios tecnológicos, considerándose válido el texto de whatsapp.

7) El ejercicio de las competencias previstas en el inciso e) del artículo 18 del Estatuto, exigirá que quien ejerza la Presidencia, informe en la primera reunión posterior a su actuación y/o a través del grupo de Whasapp, justificando las razones de urgencia que habilitan la actuación.

8) Las invitaciones, convocatorias a reuniones, y/o a presentar opiniones, presentaciones, intra e interinstitucionales, que ingresen a la Asociación de Magistrados, deberán ser trasladadas a los miembros del Consejo dentro de las veinticuatro (24) horas por medio del grupo de Whatsapp, sin perjuicio de la facultad de presidencia contemplada en el art. 18, inciso b).

9) Regístrese, archívese, hágase saber a todos los miembros del Consejo Directivo y publíquese en la página web.

10) De forma.

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