La Asociación de la Magistratura celebra los 10 años del Instituto de la Mediación Penal en Entre Ríos

Con motivo de celebrarse el 10º aniversario de la implementación de la mediación penal en la provincia, la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos hace llegar sus felicitaciones a quienes integran ese instituto.

Asimismo, hace extensivo a sus asociadas y asociados el documento elaborado por el Cuerpo de Mediadores Penales de Entre Ríos que reza lo siguiente:

Encontrándonos en el décimo aniversario de la implementación de la Mediación Penal en nuestra provincia no queremos dejar de reflexionar sobre ello, sobre los obstáculos que se han ido superando y los desafíos que se presentan.

La mediación -como medio alternativo de resolución de conflictos- configura un mecanismo de Justicia Restaurativa que procura brindar distintas opciones frente a determinados conflictos, colaborando así a un verdadero cambio de paradigma.

Lo que se busca es dar una respuesta distinta a la del paradigma denominado de la “cultura del litigio”, entendiendo que hay otras vías, otras maneras de relacionarse entre las partes, que privilegian distintos aspectos y objetivos (tales como la asumir de manera personal las consecuencias de los actos, el respeto y consideración del otro,  la utilización del diálogo y la comunicación como medio para el entendimiento y el restablecimiento de relaciones, y la pacificación social). Una de esas alternativas en relación a los conflictos penales sido justamente la mediación penal.

Con un cuerpo de 22 mediadores penales que abarcan toda la provincia, un promedio mensual de 1.000 audiencias señaladas y 600 efectivamente realizadas, las partes afectadas por un ilícito penal pueden recurrir a un servicio de justicia voluntario, gratuito, confidencial y accesible para quien lo desee y requiera dentro del marco de un legajo penal.

En este contexto la instauración del Instituto de la Mediación Penal en Entre Ríos ha sido un desafío que requirió en sus comienzos de la difusión de sus alcances y metodología de la misma destinada tanto al conocimiento por la sociedad como por  los colegas del fuero, con el fin de “ir gestando confianza en el instituto” como herramienta facilitadora de resultados duraderos. Asimismo, requiere de una labor permanente en los operadores judiciales, para lograr su fin de facilitar el acceso a justicia por los miembros de la comunidad.

El Código Procesal Penal de la provincia habilitó la utilización de este Medio Alternativo de Resolución de Conflictos en materia penal en los arts. 5 y 5 bis referidos a la posibilidad de que -aplicando el criterio de oportunidad – sea remitida la causa para su abordaje en Mediación Penal.

Cabe destacar que la propia Constitución Provincial en el art. 207 determina que el “Ministerio Público Fiscal ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de  legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerarquía…”, permitiendo llevar a la práctica del derecho penal los preceptos del art. 67 de la misma Constitución en cual en su tercer párrafo se prevé: “Se promueve la utilización, difusión y desarrollo de las instancias no adversariales de resolución de conflictos, especialmente a través de la mediación, negociación, conciliación, facilitación y arbitraje”.

En Entre Ríos se utiliza formalmente el procedimiento de Mediación Penal desde el año 2009, iniciándose su implementación en la costa del Uruguay y continuando en una segunda etapa en el resto de la Provincia. En un comienzo la Oficina de Mediación Penal se encontraba ubicada dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal. Más adelante, en 2014, el STJ en Reunión de Acuerdo General N°33/14, fijó un nuevo Reglamento de Mediación Penal, el cual se encuentra vigente actualmente en toda la provincia.

A partir de allí, se re-ubica la Oficina de Mediación Penal (inserta orgánicamente dentro de la Oficina de Medios Alternativos -OMA) bajo la dependencia de la Sala N°1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, lo cual garantiza un aspecto referido a la imparcialidad del órgano.

Mediante este mecanismo de justicia restaurativa se trabaja con distintos tipos de conflicto: de tipo familiares (impedimentos de contacto, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, etc), patrimoniales (estafas, defraudaciones, etc), conflictos relacionados a menores en infracción a ley penal, etc.

Al tratarse de un proceso esencialmente voluntario, resultó importante la publicidad y promoción del instituto en la sociedad, para que el ciudadano conozca las herramientas y las posibilidades que mediante este proceso se habilitan.

Haciendo efectivo para el caso la garantía de Acceso a Justicia prevista en nuestra Constitución, el Superior Tribunal de Justicia habilita a los mediadores a que se trasladen periódicamente a distintas localidades dentro de cada jurisdicción para  permitir la participación a quienes por diversas razones no pueden acercarse a la Oficina de Mediación en la ciudad cabecera de departamento.

Referido a ello, debe destacarse la disposición y colaboración brindada por los Juzgados de Paz para estos fines, así como también por las comisarías, municipalidades, bibliotecas públicas, escuelas, hospitales y otros organismos que facilitan instalaciones y medios para que se puedan abordar los conflictos, en el entendimiento de que en muchos casos resulta indispensable el trabajo conjunto de distintos actores para pacificar y resolver conflictos más dificultosos o complejos.

Desde la Oficina de Mediación Penal se ha venido efectuando una constante tarea de difusión y promoción del instituto de la Mediación Penal a través de diversos canales, tales como: la realización de actividades y charlas informativas en los barrios -con la colaboración de las comisiones vecinales, o referentes de la zona-; en las comunidades educativas; realización de jornadas, conferencias y talleres dirigidos  a profesionales de la materia y a la comunidad en general; informes periodísticos, entrevistas radiales y televisivos; participación en programas de televisión, entre otras vías; siempre intentando llevar a conocimiento de la población la existencia y posibilidad de utilizar estos mecanismos de resolución de conflictos en el ámbito penal, como servicio de justicia gratuito, confidencial, accesible para quien lo requiera, en el marco de un proceso penal, con el fin de colaborar a pacificar y mejorar la calidad de las relaciones de las personas.

Cabe destacar que, si bien no es el fin primordial del Instituto, el abordaje de los conflictos a través de este medio alternativo permite al Ministerio Público Fiscal -como consecuencia-  contar con mayores recursos para abordar conflictos complejos, que no admiten su tratamiento por un sistema no adversarial, sino que requieren indefectiblemente de una reacción estatal a través del proceso tradicional. Se produce, pues, la descompresión del sistema judicial.

Los resultados que se han obtenido en estos años de aplicación del instituto resultan altamente satisfactorios.  En el año 2018 se remitieron desde la Fiscalía a las distintas Oficinas de Mediación Penal de la provincia 6485 legajos penales, en los cuales se arribó a un acuerdo en el 44 por ciento de los casos.

Es bueno recordar aquí que -más allá de la obtención del acuerdo para solucionar el conflicto entre partes al que se aspira y para el que se trabaja en el marco las audiencias- el simple hecho del contacto y escucha entre las partes ya resulta beneficioso para ellas y para la comunidad. La predisposición para estar allí, de elegir ser protagonista en la resolución del conflicto, es algo que debe reconocerse positivamente.

Como dato trascendente de las audiencias de mediación penal es que la victima recupera su voz en el proceso y se suma, con el infractor como protagonistas del mismo, donde ambos tienen la oportunidad de construir una solución a su conflicto.

La labor de los mediadores constituye una tarea que requiere de continuo esfuerzo, aprendizaje de las experiencias, capacitación constante, colaboración de otros organismos y trabajo interdisciplinario para llegar a una prestación del servicio con la mejor calidad posible, que asegure un abordaje integral y el eficaz acceso a justicia previsto por la Constitución provincial.

Cuerpo de Mediadores Penales de la Provincia de Entre Ríos.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *