reglamento fondo especial de emergencia

Art. 1º: El FONDO ESPECIAL PARA EMERGENCIAS (en adelante “FEE”) es un instrumento de la política general de apoyo y solidaridad en el campo de la  Salud que promueve la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos para con sus miembros (Art. 6 inc. e) del Estatuto de la Asociación).

Art. 2º: EL FEE está creado y destinado para solventar gastos generales ante necesidades perentorias de servicios que excedan a los contemplados en el nomenclador nacional o estén cubiertos parcialmente por la obra social de base y/o prepaga de cada afiliado. En el caso de prestaciones contempladas en el nomenclador nacional el afiliado titular deberá solicitar previamente la cobertura de la prestación ante la obra social y/o prepaga a la que pertenece, y acompañar las constancias correspondientes.

Art. 3º: EL FEE no constituye en ningún caso ni cumple las funciones de una obra social, mutual ni servicio prepago privado. En todos los casos y en los términos del Art. 2º de este Reglamento EL FEE actúa por reintegro a solicitud de su  afiliado titular, complementando las estructuras de servicios mencionadas, cuando se estime que la cobertura dispuesta por las mismas para una prestación determinada no existe, es exigua o se ha abonado un pago extra. En todos los casos se exigirá al afiliado que manifieste si posee otra cobertura de salud además del IOSPER, en su caso cuál.

Art. 4º: Los miembros de la Asociación  que hayan aceptado aportar e integrarse al   FEE son los Beneficiarios Titulares del mismo.

Art. 5º: Es también beneficiaria del FEE la familia primaria del Titular. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el/la cónyuge del afiliado titular; los hijos/as solteros/as hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado/a titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos/as incapacitados/as y a cargo del afiliado/a titular, mayores de dieciocho años; los/as menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso. Para demostrar la condición de cada integrante del grupo familiar se les requerirá la documentación correspondiente. 

Art. 6º: El FONDO ESPECIAL PARA EMERGENCIAS se integrará por un aporte voluntario de los afiliados de un 0,5% (cero cinco porciento) de sus haberes sujetos a descuentos a cargo de la Asociación, previa autorización escrita consentida del titular. Los recursos así constituidos se destinarán exclusivamente  a prestaciones vinculadas al cuidado de la salud.

Art. 7º: El FEE, contará con una Comisión Administradora, designada y aprobada por la Comisión Directiva vigente de la Asociación al momento de la reforma de febrero 2024, y se renovará junto al cambio de autoridades de la Comisión Directiva, lo cual debe quedar plasmado en las actas de reuniones de la asociación.      

Art. 8°: La asistencia del FFE sólo se activa ante solicitudes de afiliados/as titulares, llegadas a la Administración del FEE por cualquiera de las vías dispuestas a tal fin, página web o correo electrónico.

Art. 9º: El/la afiliado/a titular solicitante deberá proporcionar la información en un Formulario de Solicitud diseñado a tal fin. Las solicitudes de cobertura deberán efectivizarse dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de facturación o del informe  de cobertura parcial y/o rechazo de la misma por parte de la Obra Social y/o Prepaga que tuviere el/la solicitante.

Art. 10º: el FEE contará con un anexo de prestaciones que estipule conceptos, montos, porcentajes y topes para la cobertura de las mismas, el cual se actualizará en base a lo que determine la Comisión Administradora teniendo en cuenta la situación económica y financiera del FEE y adaptación a las realidades/actualizaciones en cuestiones de salud. Los conceptos no incluidos en el anexo serán evaluados por la Comisión Administradora.    

Art. 11°: los topes de reintegros de las prestaciones se establecen por grupo familiar.   

Art. 12°: los reintegros se realizarán sobre el saldo que resulte del monto total de lo facturado menos lo que reconozca IOSPER. En caso de contar con prepaga se les requerirá el comprobante de lo que reconozca a fin de cotejarlo con los topes y evitar reintegros por monto mayor al pagado. Si demuestra que el concepto por el cual solicita el reintegro no lo cubre el IOSPER y/o prepaga, los porcentajes serán sobre el total facturado. El monto total reintegrado nunca podrá superar el total pagado teniendo en cuenta el reconocimiento del IOSPER y/o prepaga si tuviera.

Art. 13°: La Comisión Administradora evaluará y dictaminará sobre los casos no previstos en el anexo de prestaciones, dando fundamentos, teniendo en cuenta la situación financiera del FEE y podrá contratar profesionales a fin de resolver situaciones que a su criterio lo requieran.

Art. 14º: El otorgamiento de los reintegros se realizará a través de los afiliados titulares en sus cuentas bancarias y se les enviarán un recibo que detalle concepto, monto y fecha de acreditación. En caso de rechazo se les informará el motivo.

Art. 15º: La Comisión administradora del FEE, podrá resolver el otorgamiento de préstamos reintegrables, según las circunstancias del caso y teniendo en cuenta las disponibilidades del FONDO con acuerdo de la mayoría de sus integrantes.

Art. 16°: Subsidio por fallecimiento: en caso de fallecimiento del asociado/a (afiliado/a titular) se le otorgará el equivalente a 75 juristas a quien éste haya designado de acuerdo al reglamento de préstamos reintegrables  y subsidios no reintegrables de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos. De ocurrir este hecho el grupo familiar deja de pertenecer al FEE.

 PERIODO DE CARENCIA DE SERVICIOS.

Art. 17º: Todo nuevo integrante del FONDO ESPECIAL PARA EMERGENCIAS, tendrá un período de carencia de TRES MESES, en los que no gozará de los servicios del FEE. 

Art. 18º: La contabilidad del FONDO ESPECIAL PARA EMERGENCIAS irá por cuenta separada, y se elaborará un informe mensual del estado financiero, el que se elevará a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos.

El presente reglamento  tendrá vigencia a partir de MARZO de 2024