Ante el público cuestionamiento a decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso en trámite, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, reitera una vez más que en caso de disconformidad se recurra por ante las Instituciones y mediante los mecanismos previstos por la Constitución y la ley para objetar las decisiones emanadas de los jueces investidos de potestades jurisdiccionales por aquellos ordenamientos normativos.
En el espíritu republicano, los diversos instrumentos legales nacionales y supranacionales establecen que toda decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por otro organismo de superior jerarquía y en ese procedimiento se sostiene la administración de Justicia y la división de funciones del Poder de una sociedad democrática.
Desde el punto de vista estrictamente semántico, apelar no es otra cosa que recurrir al Juez o Tribunal superior para que revise y en su caso revoque, enmiende o anule la decisión jurisdiccional que se supone lesiona los intereses del recurrente.-
De allí la importancia de apelar a las vías institucionales para plantear la disconformidad ante una resolución de un Juez de la Constitución, camino por cierto establecido previamente por la ley. Caso contrario, no sólo se debilita a la Justicia sino que se pone en riesgo a la República, puesto que ésta no se construye atacando a sus instituciones.-